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Artículo 47.- 1. Presentada la demanda, se dará traslado de ella a las
partes legitimadas como demandadas y coadyuvantes que estuvieren
apersonadas, para que la contesten en el plazo que señale el Tribunal, que
no podrá ser inferior a quince ni mayor de treinta días.
2. Si la parte no contestare la demanda en el plazo concedido al
efecto, a petición de la contraria se tendrá por contestada afirmativamente
en cuanto a los hechos, y a la parte en estado de rebeldía, sin perjuicio
de que pueda comparecer en cualquier estado del proceso, entendiéndose con
ella la sustanciación, pero sin que ésta pueda retroceder por motivo
alguno.
3. Será aplicable a la parte rebelde lo dispuesto por el artículo
45, párrafo 3, salvo que tuviere oficina señalada, ante el Tribunal,
para atender notificaciones.
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