52
Artículo 52.- 1. No se dará recurso alguno contra el auto que
desestime las defensas previas, sin menoscabo también de lo previsto en el
artículo 60; y el que las acoja, tendrá los ordinarios y el de casación,
según la cuantía.
2. En el auto que declare con lugar las defensas previas se
declarará, a la vez, sin curso la demanda.
3. Firme dicho auto, se devolverá el expediente administrativo a la
oficina de procedencia.
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