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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 54
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Artículo 54    (No vigente*)
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54

Artículo 54.- 1. La Administración Pública no podrá ser obligada a

absolver posiciones por medio de sus agentes, pero todos ellos, cualquiera

sea su jerarquía, estarán obligados a suministrar los informes que el

Tribunal les solicitare

2. Admitido por el Tribunal el interrogatorio correspondiente, la

parte contraria podrá, dentro del plazo de tres días, formular un

contra-interrogatorio al funcionario, que admitirá el Tribunal si fuese

pertinente.

3. El Tribunal podrá formular también las preguntas o repreguntas que

estime del caso.

4. Si el funcionario no contestare o lo hiciere con evasivas, podrán

ser tenidas por exactas las manifestaciones que la parte hubiere hecho

acerca de los hechos respectivos.

5. Los despachos con los interrogatorios correspondientes, serán

entregados, bajo conocimiento, a quien represente en el juicio a la

autoridad de quien dependa el funcionario cuyo testimonio se requiere por

informe.

6. El mismo representante estará obligado a presentar al Tribunal la

contestación dentro del plazo señalado, o, en su defecto, la prueba de que

entregó el despacho a su destinatario.

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