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Artículo 54.- 1. La Administración Pública no podrá ser obligada a
absolver posiciones por medio de sus agentes, pero todos ellos, cualquiera
sea su jerarquía, estarán obligados a suministrar los informes que el
Tribunal les solicitare
2. Admitido por el Tribunal el interrogatorio correspondiente, la
parte contraria podrá, dentro del plazo de tres días, formular un
contra-interrogatorio al funcionario, que admitirá el Tribunal si fuese
pertinente.
3. El Tribunal podrá formular también las preguntas o repreguntas que
estime del caso.
4. Si el funcionario no contestare o lo hiciere con evasivas, podrán
ser tenidas por exactas las manifestaciones que la parte hubiere hecho
acerca de los hechos respectivos.
5. Los despachos con los interrogatorios correspondientes, serán
entregados, bajo conocimiento, a quien represente en el juicio a la
autoridad de quien dependa el funcionario cuyo testimonio se requiere por
informe.
6. El mismo representante estará obligado a presentar al Tribunal la
contestación dentro del plazo señalado, o, en su defecto, la prueba de que
entregó el despacho a su destinatario.
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