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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 56
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Artículo 56    (No vigente*)
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56

Artículo 56.- 1. Los informes se considerarán dados bajo juramento.

2. Por consiguiente, cualquier inexactitud o falsedad, hará incurrir

al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la

naturaleza de los hechos contenidos en el informe.

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