Buscar:
 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 62
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 62     >>
Normativa - Ley 3667 - Articulo 62
Ir al final de los resultados
Artículo 62    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
62

Artículo 62.- Si la sentencia acogiere la acción:

a) Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o

parcialmente el acto o la disposición impugnados;

b) Si se hubieren deducido las pretensiones a que se refiere el

artículo 23, reconocerá la situación jurídica individualizada y

adoptará cuantas medidas sean necesarias para su pleno

restablecimiento y reconocimiento; y

c) Si se hubiere pretendido el resarcimiento de daños o la

indemnización de perjuicios, la sentencia podrá formular

pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los mismos,

siempre que constare probada en los autos; en otro caso, se limitará

a declarar el derecho y quedará al período de ejecución de sentencia

la determinación de la correspondiente cuantía.

Ir al inicio de los resultados