62
Artículo 62.- Si la sentencia acogiere la acción:
a) Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o
parcialmente el acto o la disposición impugnados;
b) Si se hubieren deducido las pretensiones a que se refiere el
artículo 23, reconocerá la situación jurídica individualizada y
adoptará cuantas medidas sean necesarias para su pleno
restablecimiento y reconocimiento; y
c) Si se hubiere pretendido el resarcimiento de daños o la
indemnización de perjuicios, la sentencia podrá formular
pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los mismos,
siempre que constare probada en los autos; en otro caso, se limitará a declarar el derecho y quedará al período de ejecución de sentencia
la determinación de la correspondiente cuantía.
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