66
Artículo 66.- 1. Los demandados podrán allanarse a la pretensión.
2. En tal supuesto, el Tribunal, sin más trámites, citará para
sentencia, que será dictada de conformidad con las pretensiones del
demandante, salvo si ello supusiere una infracción manifiesta del
Ordenamiento Jurídico o fuere demandada la Administración estatal, en cuyo
caso dictará la sentencia que estime justa y conforme a Derecho.
3. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto
de aquéllos que no se hubieren allanado.
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