68
Artículo 68.- 1. Presentada la demanda, si antes de recaer sentencia
se detuviere el procedimiento durante seis meses, por culpa del actor, se
declarará caducado el proceso, de oficio o a gestión de parte.
2. En este caso, el Tribunal dictará resolución en los términos del
párrafo 4, del artículo 65.
3. La resolución que denegare la caducidad del proceso tendrá los
recursos ordinarios.
4. Y la que la declarare, los mismos y el de casación, según la
cuantía.
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