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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 72
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Artículo 72    (No vigente*)
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72

Artículo 72.- La admisión de la apelación en ambos efectos no impedirá

que el interesado, en cualquier momento, solicite la adopción de las

medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar, en su oportunidad,

la ejecución de la sentencia.

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