80
Artículo 80.- 1. Si la sentencia recayere sobre bienes que la
autoridad administrativa estuviere autorizada a expropiar, podrá solicitar
que se suspenda la ejecución, declarando que, dentro de los quince días
siguientes, iniciará el correspondiente juicio de expropiación.
2. Vencido ese término sin que se haya iniciado este juicio, a
petición de parte se seguirá adelante la ejecución.
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