82
CAPITULO CUARTO
Procedimientos Especiales
SECCION PRIMERA
Materia Tributaria o Impositiva
Artículo 82.- El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en esta
Sección, cuando la impugnación tuviere por objeto cualquier acto o
disposición sobre fijación o liquidación de impuestos, contribuciones,
tasas, multas y demás rentas o créditos públicos defintivamente
establecidos en vía administrativa, y no fuere la Administración la que
demanda contra su propio acto.
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