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Artículo 83 bis.- Cuando la impugnación tenga por objeto cualquier
acto emanado de la Comisión para promover la competencia o de la Comisión
nacional del consumidor, en las materias atribuidas a ellas en la Ley de
promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, el
procedimiento se ajustará a lo siguiente:
a) El Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección
Segunda, conocerá de esa impugnación.
b) El plazo para interponer la acción será de un mes, contado a
partir de la notificación del acto final.
c) El escrito de interposición deberá acompañarse con una copia
certificada de la resolución final que se impugna.
d) El expediente administrativo deberá remitirse en el plazo único
de cinco días, so pena de apercibimiento de apremio corporal.
e) Los plazos de formalización de la demanda y la contestación serán
de diez días.
f) Las defensas previas deberán invocarse en el escrito de la
contestación de la demanda.
g) El plazo para evacuar la prueba, que habrá de ofrecerse en los
escritos de demanda y contestación, será de diez días.
h) Contra las resoluciones del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección Segunda, cabrá recurso de segunda instancia ante la Sección
Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo.
(Así adicionado por el artículo 62 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre
de 1994)
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