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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 87
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Artículo 87    (No vigente*)
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87

SECCION TERCERA

Separación de Directores de Entidades Descentralizadas

Artículo 87.- La impugnación contra los actos que de cualquier modo

dispusieren la separación, antes del vencimiento del período respectivo, de

algún Director de las Entidades descentralizadas, deberá interponerse, sin

recurso previo de reposición, dentro del décimoquinto día, a partir de la

notificación o de la publicación.

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