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Artículo 90.- 1. En recurso se interpondrá dentro del plazo de tres
días a partir del siguiente al de la notificación o de la publicación
respectiva.
2. Recibido el escrito de interposición, el Tribunal pedirá el
expediente administrativo, que deberá ser remitido dentro del plazo único
de cinco días, con aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo
40.
3. Por la petición del expediente, quedarán emplazados el órgano
administrativo y los demás, interesados, a fin de que dentro de tres días
ocurran ante el Tribunal.
4. Recibido el expediente o vencido el plazo de su remisión, se dará al impugnante un plazo de ocho días para que formalice la demanda.
5. Recibida la demanda, el Tribunal oirá por ocho días a los
interesados que hayan concurrido al emplazamiento.
6. Contestada la audiencia, si fuere procedente la recepción de las
pruebas ofrecidas en los escritos de demanda y contestación, se evacuarán a
la mayor brevedad, sin que el plazo pueda exceder de ocho días.
7. En supuestos de urgencia, el Tribunal podrá reducir los plazos
prudencialmente.
8. La resolución del Tribunal no tendrá recurso.
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