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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 90
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Artículo 90    (No vigente*)
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90

Artículo 90.- 1. En recurso se interpondrá dentro del plazo de tres

días a partir del siguiente al de la notificación o de la publicación

respectiva.

2. Recibido el escrito de interposición, el Tribunal pedirá el

expediente administrativo, que deberá ser remitido dentro del plazo único

de cinco días, con aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo

40.

3. Por la petición del expediente, quedarán emplazados el órgano

administrativo y los demás, interesados, a fin de que dentro de tres días

ocurran ante el Tribunal.

4. Recibido el expediente o vencido el plazo de su remisión, se dará

al impugnante un plazo de ocho días para que formalice la demanda.

5. Recibida la demanda, el Tribunal oirá por ocho días a los

interesados que hayan concurrido al emplazamiento.

6. Contestada la audiencia, si fuere procedente la recepción de las

pruebas ofrecidas en los escritos de demanda y contestación, se evacuarán a

la mayor brevedad, sin que el plazo pueda exceder de ocho días.

7. En supuestos de urgencia, el Tribunal podrá reducir los plazos

prudencialmente.

8. La resolución del Tribunal no tendrá recurso.

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