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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 3667 - Articulo 98
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Artículo 98    (No vigente*)
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98

Artículo 98.- La parte vencida podrá ser exonerada del pago de las

costas:

a) Cuando mediare oportuno allanamiento de la Administración a las

pretensiones del demandante; pero no se la eximirá si la demanda

reprodujere sustancialmente lo pedido en la reclamación

administrativa denegada, y esa denegación fundare la acción;

b) Cuando la sentencia se dictare en virtud de pruebas cuya existencia

verosímilmente no haya conocido la contraria y por causa de ello se

hubiere justificado la oposición de la parte; y

c) Cuando por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya habido,

a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar.

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