Buscar:
 Normativa >> Directriz 038 >> Fecha 31/08/2012 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Directriz 038 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº-038-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 146, 169 y 170 de la Constitución Política; 25, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978); 5º, 6º, 13, inciso k) del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998); 1º, inciso b); 2º, incisos c) y d); 3º, inciso c); 16, 18, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974); 18 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Nº 8801 de 28 de abril del 2010) y disposiciones contenidas en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008); y en el Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades  (Decreto Ejecutivo Nº 36004-PLAN del 5 de mayo del 2010).

Considerando:

I.—Que conforme las potestades de dirección política del Poder Ejecutivo, consagradas en el artículo 140 de la Constitución Política y desarrolladas por los numerales 26.b y 27. 1 de la Ley General de la Administración Pública, le corresponde velar por la unidad del Estado, entendida como aquel estado de actuación conjunta, coordinada y de orientación política unívoca que garantiza el ejercicio pleno de su funcionalidad, mediante  el uso de sus atribuciones de planificación, dirección, evaluación y coordinación administrativa ejercidas no sólo respecto de la Administración Central sino también de la Descentralizada.

II.—Que las Municipalidades y Concejos Municipales de distrito conjuntamente con las instituciones de la Administración Pública tanto centralizada como descentralizada, deben coordinar sus acciones y desarrollar instancias de colaboración interinstitucionales, según disposiciones de los artículos 5º y 6º del Código Municipal.

III.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora” establece, en su capítulo 8, la importancia estratégica de fortalecer las instancias  locales y establecer adecuados mecanismos de coordinación entre las municipalidades y las instituciones gubernamentales.

IV.—Que el artículo 18 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, creó y concede, un papel preponderante a los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional (CCCI), presididos por el respectivo alcalde o intendente, para “coordinar el diseño, ejecución y fiscalización de toda política pública” que tenga incidencia en la esfera local, por lo cual resulta importante recordarle a todas las instituciones su aplicación.

V.—Que el Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades fortaleció, con base en esta ley, la existencia de los CCCI, conservando su visión de coordinación técnica y política interinstitucional para el logro de un mejor engranaje, dirección y ejecución de las políticas publicas nacionales, en relación con las necesidades y demandas que mantienen los gobiernos locales y los concejos municipales de distrito. En esta tesitura, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) ejerce, mediante la Secretaría Técnica Ejecutiva del Proceso de Transferencia de Competencias a las Municipalidades y sus oficinas de planificación  regionales, un papel de visor y colaborador de los CCCI.

Emite la siguiente,

Directriz
A LOS JERARCAS DE LOS ENTES, ÓRGANOS
Y EMPRESAS PÚBLICAS PARA PROMOVER EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS
CANTONALES DE COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL

Artículo 1º—Las disposiciones contenidas en la presente Directriz Ejecutiva son complementarias a las regulaciones establecidas en el Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades que en sus artículos del 13 al 17, norman el establecimiento de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional.

Ir al inicio de los resultados