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 Normativa >> Directriz 038 >> Fecha 31/08/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 038 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Se solicita a los entes, órganos y empresas públicas que desarrollen y ejecuten planes, programas o proyectos en determinados cantones y distritos, para que identifiquen y en la medida de sus posibilidades asignen recursos, tanto materiales como humanos, para la implementación y funcionamiento de los diversos Consejos de Coordinación Interinstitucional relacionados con esos cantones o distritos. Para ello, deberán atender y conciliar el marco de sus facultades legales y las disposiciones sobre asignaciones y ejecuciones presupuestarias.

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