Artículo
2º—Se solicita a los entes, órganos y empresas públicas que desarrollen y
ejecuten planes, programas o proyectos en determinados cantones y distritos,
para que identifiquen y en la medida de sus posibilidades asignen recursos,
tanto materiales como humanos, para la implementación y funcionamiento de los
diversos Consejos de Coordinación Interinstitucional relacionados con esos
cantones o distritos. Para ello, deberán atender y conciliar el marco de sus
facultades legales y las disposiciones sobre asignaciones y ejecuciones
presupuestarias.
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