Artículo
4º—Se convoca a los jerarcas de los entes, órganos y empresas públicas para que
ordenen y dirijan acciones a lo interno de sus instituciones, especialmente
aquellas de carácter presupuestario, para lograr la mejor vinculación entre las
actividades institucionales y los planes, programas y proyectos que se
prioricen en el seno de los Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional, así como velar para que los acuerdos tomados en el seno de
estos consejos se cumplan, siempre y cuando tales acuerdos hayan sido tomados
dentro del ejercicio de las facultades legales conferidas a los miembros de
esos Consejos.
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