Artículo
5º—Los entes, órganos y empresas públicas deben promover y desarrollar un
ambiente propicio para facilitar los procesos de planificación, ejecución y
evaluación del desarrollo local. En ese ambiente propicio se adoptarán y
adaptarán medidas que permitan una adecuada participación de los diferentes
actores nacionales, regionales y locales que intervienen en el desarrollo de
cada cantón o distrito. Para lograr lo anterior, se solicita a los jerarcas de
los entes, órganos y empresas públicas para que implementen las siguientes
acciones:
a) Divulgar a lo interno de sus
instituciones las competencias y funciones de los Consejos Cantonales de
Coordinación Interinstitucional.
b) Divulgar a lo interno de sus
instituciones la normativa que rige el proceso de planificación del desarrollo
local, para lo cual MIDEPLAN proporcionará el apoyo que resulte necesario.
c) Establecer mecanismos ágiles y
expeditos que faciliten lo establecido en el artículo 4º de esta Directriz.
d) Corroborar la asistencia y
participación de los representantes institucionales en el seno de los Consejos
de Coordinación Interinstitucional.
|