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 Normativa >> Directriz 038 >> Fecha 31/08/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Directriz 038 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Los entes, órganos y empresas públicas deben promover y desarrollar un ambiente propicio para facilitar los procesos de planificación, ejecución y evaluación del desarrollo local. En ese ambiente propicio se adoptarán y adaptarán medidas que permitan una adecuada participación de los diferentes actores nacionales, regionales y locales que intervienen en el desarrollo de cada cantón o distrito. Para lograr lo anterior, se solicita a los jerarcas de los entes, órganos y empresas públicas para que implementen las siguientes acciones:

a)         Divulgar a lo interno de sus instituciones las competencias y funciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional.

b)         Divulgar a lo interno de sus instituciones la normativa que rige el proceso de planificación del desarrollo local, para lo cual MIDEPLAN proporcionará el apoyo que resulte necesario.

c)         Establecer mecanismos ágiles y expeditos que faciliten lo establecido en el artículo 4º de esta Directriz.

d)         Corroborar la asistencia y participación de los representantes institucionales en el seno de los Consejos de Coordinación Interinstitucional.

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