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 Normativa >> Directriz 038 >> Fecha 31/08/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Directriz 038 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dada en la provincia de Cartago, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil doce.

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