ARTÍCULO 11.- Se reforma el
artículo 218 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y
sus reformas. El texto es el siguiente:
“Artículo 218.-
Las sumas que pertenezcan
a los accionistas y que no fueran cobradas en el transcurso de dos meses,
contado desde la aprobación del balance final, se depositarán a la orden del
juez del domicilio de la sociedad, con indicación del accionista.”
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