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 Normativa >> Ley 9068 >> Fecha 10/09/2012 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9068 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.- Se reforma el artículo 218 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas. El texto es el siguiente:

 “Artículo 218.-

Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueran cobradas en el transcurso de dos meses, contado desde la aprobación del balance final, se depositarán a la orden del juez del domicilio de la sociedad, con indicación del accionista.”


 

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