ARTÍCULO 12.- Se reforma el inciso
d) del artículo 234 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de
1964, y sus reformas. El texto es el siguiente:
“Artículo 234.-
[…]
d) Conservar los
libros de contabilidad desde que se inician hasta cinco años después del cierre
del negocio y conservar igualmente la correspondencia, las facturas y los demás
comprobantes, por un período no menor de cinco años, contado a partir de sus
respectivas fechas, salvo que hubiera juicio pendiente en que esos documentos
se hubieran ofrecido como prueba.”
|