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 Normativa >> Ley 9068 >> Fecha 10/09/2012 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9068 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12.- Se reforma el inciso d) del artículo 234 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas. El texto es el siguiente:

 “Artículo 234.-

[…]

d) Conservar los libros de contabilidad desde que se inician hasta cinco años después del cierre del negocio y conservar igualmente la correspondencia, las facturas y los demás comprobantes, por un período no menor de cinco años, contado a partir de sus respectivas fechas, salvo que hubiera juicio pendiente en que esos documentos se hubieran ofrecido como prueba.”


 

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