ARTÍCULO 16.- Se derogan las
siguientes disposiciones legales:
a) El artículo 132 del
Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas.
b) El inciso d) del artículo
137 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus
reformas.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de setiembre del
dos mil doce.
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