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 Normativa >> Ley 9068 >> Fecha 10/09/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9068 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Se reforma el párrafo primero del artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas. El texto es el siguiente:

 “Artículo 105.- Información de terceros

Toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la Administración Tributaria, la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. La proporcionará como la Administración lo indique por medio de reglamento o requerimiento individualizado. Este requerimiento de información deberá ser justificado debida y expresamente, en cuanto a la relevancia en el ámbito tributario.

[…]”


 

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