ARTÍCULO 2.- Se reforma el
párrafo primero del artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas. El texto es el
siguiente:
“Artículo 105.- Información de terceros
Toda persona,
física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la Administración
Tributaria, la información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas. La proporcionará como la Administración
lo indique por medio de reglamento o requerimiento individualizado. Este
requerimiento de información deberá ser justificado debida y expresamente, en
cuanto a la relevancia en el ámbito tributario.
[…]”
|