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 Normativa >> Ley 9068 >> Fecha 10/09/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9068 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Se reforma el artículo 120 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas. El texto es el siguiente:

 “Artículo 120.-

La acción es el título mediante el cual se acredita y transmite la calidad de socio. Las acciones comunes -también llamadas ordinarias- otorgan idénticos derechos y representan partes iguales del capital social. Está prohibida la emisión de acciones sin valor. Tanto las acciones comunes como las preferentes u otros títulos patrimoniales podrán ser emitidos en moneda nacional o extranjera y deberán ser nominativos.”


 

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