ARTÍCULO 6.- Se reforma el
artículo 120 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y
sus reformas. El texto es el siguiente:
“Artículo 120.-
La acción es el título mediante el
cual se acredita y transmite la calidad de socio. Las acciones comunes -también
llamadas ordinarias- otorgan idénticos derechos y representan partes iguales
del capital social. Está prohibida la emisión de acciones sin valor. Tanto las
acciones comunes como las preferentes u otros títulos patrimoniales podrán ser
emitidos en moneda nacional o extranjera y deberán ser nominativos.”
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