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 Normativa >> Ley 9069 >> Fecha 10/09/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9069 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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        TRANSITORIO ÚNICO.-

            El Registro Nacional contará con noventa días naturales, a partir de la publicación de esta ley, para cumplir lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley N 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil doce.

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