TRANSITORIO ÚNICO.-
El Registro Nacional contará
con noventa días naturales, a partir de la publicación de esta ley, para
cumplir lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley N.º
3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la
República. San José, a los diez días del mes de setiembre del
dos mil doce.
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