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 Normativa >> Ley 9071 >> Fecha 17/09/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9071 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV.- En un plazo de seis meses contado a partir de la publicación de esta ley, todos los propietarios de bienes inmuebles que no hayan realizado una declaración de bienes inmuebles ante la municipalidad respectiva deberán rendirla según lo que señala el artículo 16 de la Ley N.° 7509; de no atenderse esta disposición, la municipalidad actualizará de oficio el valor de dichas propiedades, de conformidad con la presente ley.

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