TRANSITORIO IV.- En un plazo de seis meses contado a partir de la publicación de esta ley,
todos los propietarios de bienes inmuebles que no hayan realizado una
declaración de bienes inmuebles ante la municipalidad respectiva deberán
rendirla según lo que señala el artículo 16 de la Ley N.° 7509; de no
atenderse esta disposición, la municipalidad actualizará de oficio el valor de
dichas propiedades, de conformidad con la presente ley.
|