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 Normativa >> Ley 9071 >> Fecha 17/09/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9071 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V.- Para los efectos de la presente ley, quedan autorizadas las municipalidades a revisar y corregir, de oficio o a instancia de parte, las declaraciones de bienes inmuebles efectuadas por pequeños y medianos productores agropecuarios, de forma voluntaria, utilizando como referencia lo estipulado en el artículo 3 de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce.

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