TRANSITORIO V.- Para los efectos de la presente ley, quedan autorizadas las municipalidades
a revisar y corregir, de oficio o a instancia de parte, las declaraciones de bienes
inmuebles efectuadas por pequeños y medianos productores agropecuarios, de
forma voluntaria, utilizando como referencia lo estipulado en el artículo 3 de
esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República,
San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce.
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