ARTÍCULO 2.- Plataforma de valores agropecuarios
El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá realizar un censo
agropecuario; para ello, el Ministerio de Hacienda deberá presupuestar los
recursos que se requieran.
El Órgano de Normalización Técnica, con el apoyo del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, deberá elaborar una plataforma de valores agropecuarios. Para
estos efectos se tendrán en cuenta como parámetros el uso del suelo, la
producción y los demás aspectos que se establezcan en el reglamento de la
presente ley.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo
tipificarán el delito de incumplimiento de deberes, señalado en el artículo 332
del Código Penal.
Mientras no se haya elaborado, aprobado ni publicado dicha plataforma, la
valoración de las fincas de uso agropecuario se realizará mediante el mecanismo
establecido en el artículo 3 de esta ley.
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