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 Normativa >> Ley 9071 >> Fecha 17/09/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9071 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Fiscalización

Las municipalidades mantendrán en todo momento su potestad de fiscalización para garantizar y verificar el uso agropecuario declarado por el contribuyente, conforme a las potestades conferidas en la Ley N.º 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas.

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