ARTÍCULO 5.- Fiscalización
Las municipalidades mantendrán en todo momento su potestad de fiscalización
para garantizar y verificar el uso agropecuario declarado por el contribuyente,
conforme a las potestades conferidas en la Ley N.º 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas.
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