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CAPITULO II
Del registro de declaraciones de bienes
Artículo 7º.- La Contraloría General de la República establecerá un
registro de declaraciones juradas de bienes de los servidores públicos, en
el cual deberá constar la declaración jurada de los bienes, renta y
derechos de los funcionarios y empleados que la Constitución Política, las
leyes y el ente contralor determinen como obligados a ello, conforme lo
disponga el reglamento que la Contraloría deberá dictar al efecto.
Para los fines de este artículo, el ente contralor proveerá a los
servidores obligados a declarar de las fórmulas de declaración de bienes,
tanto iniciales como anuales, las que tendrán el carácter de declaración
jurada para todos los efectos legales.
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