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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPITULO II

Del registro de declaraciones de bienes

Artículo 7º.- La Contraloría General de la República establecerá un

registro de declaraciones juradas de bienes de los servidores públicos, en

el cual deberá constar la declaración jurada de los bienes, renta y

derechos de los funcionarios y empleados que la Constitución Política, las

leyes y el ente contralor determinen como obligados a ello, conforme lo

disponga el reglamento que la Contraloría deberá dictar al efecto.

Para los fines de este artículo, el ente contralor proveerá a los

servidores obligados a declarar de las fórmulas de declaración de bienes,

tanto iniciales como anuales, las que tendrán el carácter de declaración

jurada para todos los efectos legales.

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