Buscar:
 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 6872 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1
8

Artículo 8º.- La Contraloría General de la República determinará,

por vía de reglamento, cuáles bienes, rentas y derechos del servidor

público deberán necesariamente ser incluidos en las fórmulas de

declaración de bienes. El servidor declarante deberá indicar los bienes,

rentas y derechos que constituyen su patrimonio, tanto dentro del

territorio nacional como en el extranjero, en forma clara, precisa y

detallada, consignado su valor.

El Contralor General de la República y el Subcontralor deberán enviar

copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa.

Ir al inicio de los resultados