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Artículo 8º.- La Contraloría General de la República determinará,
por vía de reglamento, cuáles bienes, rentas y derechos del servidor
público deberán necesariamente ser incluidos en las fórmulas de
declaración de bienes. El servidor declarante deberá indicar los bienes,
rentas y derechos que constituyen su patrimonio, tanto dentro del
territorio nacional como en el extranjero, en forma clara, precisa y
detallada, consignado su valor.
El Contralor General de la República y el Subcontralor deberán enviar
copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa.
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