14
Artículo 14.- La Contraloría General de la República podrá examinar
y verificar con todo detalle la exactitud y veracidad de las declaraciones
cuando lo estime oportuno, de conformidad con los procedimientos y
facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes. En caso
de detectar irregularidades que pudieran constituir delito, hará del
conocimiento del Ministerio Público el estudio técnico realizado y los
documentos correspondientes.
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