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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

Artículo 14.- La Contraloría General de la República podrá examinar

y verificar con todo detalle la exactitud y veracidad de las declaraciones

cuando lo estime oportuno, de conformidad con los procedimientos y

facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes. En caso

de detectar irregularidades que pudieran constituir delito, hará del

conocimiento del Ministerio Público el estudio técnico realizado y los

documentos correspondientes.

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