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CAPITULO V
De los delitos y sanciones
Artículo 26.- Incurrirán en el delito de enriquecimiento ilícito y
serán sancionados con prisión de seis meses a seis años, los servidores
públicos que en el ejercicio de un cargo público, o dentro del año
siguiente a la cesación de su relación de servicio:
a) Adquieran bienes de cualquier índole o naturaleza, sin poder probar
el origen lícito de los recursos de que han dispuesto para tal efecto,
excepción hecha de su salario o de las sumas que legalmente puedan
devengar.
b) Mejoren su situación económica en las circunstancias descritas,
habiendo cancelado deudas o extinguido obligaciones que afectaban su
patrimonio.
c) Se enriquezcan de cualquier modo como consecuencia exclusiva del
cargo, sin acreditar la licitud de su aumento de fortuna y la
verosimilitud de las fuentes de recursos invocadas.
ch) Consientan, faciliten o intervengan de cualquier modo, por su
influencia, conocimiento o función, en el enriquecimiento de un tercero,
funcionario público o no.
d) Incurrirán en igual delito y serán sancionados con la misma pena, los
miembros de los supremos poderes que dicten o promulguen leyes, decretos,
acuerdos o resoluciones, en que se otorguen beneficios para su exclusivo
provecho, o para sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad.
e) Incurren también en el delito tipificado en este artículo, los
servidores cuyos cónyuges, ascendientes o descendientes por consanguinidad
o afinidad hasta el segundo grado, se enriquezcan sin poder dar
demostración fehaciente de la licitud del incremento en sus bienes o
fortuna. Para tales efectos el pariente se considerará coautor o
cómplice, de conformidad con las reglas establecidas en el Código Penal.
f) Igualmente sufrirá las sanciones que procedan, cualquier persona
física o jurídica que se preste para que, por su medio, realizar el
delito.
Cuando los delitos a que se refiere la presente ley se realicen a
través de una persona jurídica, o con su participación, la responsabilidad
se atribuirá a sus personeros, gerentes, administradores o directores que
hayan participado o consentido en la acción, sin perjuicio de que las
consecuencias civiles del delito recaigan, además, sobre la sociedad o
compañía.
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