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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

CAPITULO V

De los delitos y sanciones

Artículo 26.- Incurrirán en el delito de enriquecimiento ilícito y

serán sancionados con prisión de seis meses a seis años, los servidores

públicos que en el ejercicio de un cargo público, o dentro del año

siguiente a la cesación de su relación de servicio:

a) Adquieran bienes de cualquier índole o naturaleza, sin poder probar

el origen lícito de los recursos de que han dispuesto para tal efecto,

excepción hecha de su salario o de las sumas que legalmente puedan

devengar.

b) Mejoren su situación económica en las circunstancias descritas,

habiendo cancelado deudas o extinguido obligaciones que afectaban su

patrimonio.

c) Se enriquezcan de cualquier modo como consecuencia exclusiva del

cargo, sin acreditar la licitud de su aumento de fortuna y la

verosimilitud de las fuentes de recursos invocadas.

ch) Consientan, faciliten o intervengan de cualquier modo, por su

influencia, conocimiento o función, en el enriquecimiento de un tercero,

funcionario público o no.

d) Incurrirán en igual delito y serán sancionados con la misma pena, los

miembros de los supremos poderes que dicten o promulguen leyes, decretos,

acuerdos o resoluciones, en que se otorguen beneficios para su exclusivo

provecho, o para sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad

o afinidad.

e) Incurren también en el delito tipificado en este artículo, los

servidores cuyos cónyuges, ascendientes o descendientes por consanguinidad

o afinidad hasta el segundo grado, se enriquezcan sin poder dar

demostración fehaciente de la licitud del incremento en sus bienes o

fortuna. Para tales efectos el pariente se considerará coautor o

cómplice, de conformidad con las reglas establecidas en el Código Penal.

f) Igualmente sufrirá las sanciones que procedan, cualquier persona

física o jurídica que se preste para que, por su medio, realizar el

delito.

Cuando los delitos a que se refiere la presente ley se realicen a

través de una persona jurídica, o con su participación, la responsabilidad

se atribuirá a sus personeros, gerentes, administradores o directores que

hayan participado o consentido en la acción, sin perjuicio de que las

consecuencias civiles del delito recaigan, además, sobre la sociedad o

compañía.

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