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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32.- Rige a partir de su publicación y deroga y modifica las

disposiciones legales que se le opongan.

Transitorio I.- A la mayor brevedad posible, el Poder Ejecutivo y el

Poder Legislativo deberán asignarle a la Contraloría General de la

República de los fondos necesarios para el cumplimiento de los fines de la

presente ley.

Transitorio II.- El artículo 23 y la reforma al artículo 100 de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contenida en el

artículo 30, no serán aplicables a los juicios en que, al entrar en vigencia

la presente ley, ya se haya dictado sentencia que contenga condenatoria en

costas, a favor de la Administración Pública, aunque no se encuentre firme.

Transitorio III.- Para el cumplimiento de la presente ley, la

Contraloría General de la República fijará un plazo no mayor de tres meses,

dentro del cual los actuales funcionarios deberán acatar las disposiciones

contenidas en su artículo 12.

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