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Artículo 4º.- En ningún caso se tendrá por enriquecimiento ilícito
el simple aumento del valor de los bienes oportunamente declarados e
inscritos, ni la mejora de los mismos por la incorporación del esfuerzo y
trabajo del propietario o de sus rentas y productos conocidos.
Todos los miembros de los supremos poderes, excepto del poder
Legislativo, estarán obligados a declarar sus bienes, al iniciar el
ejercicio de sus cargos y al cesar en ellos. La ley establecerá las
condiciones, métodos y procedimientos que garanticen el pleno ejercicio
de las funciones y responsabilidades que la Constitución le confiere a la
Asamblea Legislativa y a los diputados.
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