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Artículo 6º.- El delito de enriquecimiento ilícito de los servidores
públicos en el ejercicio de su cargo, producirá la pérdida, en favor del
Estado, del ente respectivo o del particular, de los objetos o valores
provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un
provecho derivado del mismo delito.
Se autoriza a los entes públicos para donar, a las municipalidades
de los cantones donde se encuentren ubicados o localizados, bienes
requisados que hayan pasado a su propiedad conforme lo indica este
artículo, para que puedan ser usados en obras de bien común o de
beneficencia pública.
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