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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

Artículo 6º.- El delito de enriquecimiento ilícito de los servidores

públicos en el ejercicio de su cargo, producirá la pérdida, en favor del

Estado, del ente respectivo o del particular, de los objetos o valores

provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un

provecho derivado del mismo delito.

Se autoriza a los entes públicos para donar, a las municipalidades

de los cantones donde se encuentren ubicados o localizados, bienes

requisados que hayan pasado a su propiedad conforme lo indica este

artículo, para que puedan ser usados en obras de bien común o de

beneficencia pública.

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