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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Artículo 9º.- El hecho de que un servidor no se halle incluido en la

enumeración a que se refiere el párrafo primero del artículo 7º, no

inhibe a la Contraloría General de la República para hacer las

investigaciones que estime pertinentes, a efecto de establecer el posible

enriquecimiento ilícito de cualquier servidor público.

La Contraloría General de la República podrá revisar e investigar

los negocios y actividades privadas de los servidores sujetos a esta ley,

durante la sustanciación de una sumaria administrativa.

Todo ente público queda autorizado para solicitar a al Contraloría

que se investigue su administración, cuando considere que existen

irregularidades que puedan dar lugar a una denuncia formal, sin perjuicio

de que la Contraloría pueda hacerlo por propia iniciativa.

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