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Artículo 9º.- El hecho de que un servidor no se halle incluido en la
enumeración a que se refiere el párrafo primero del artículo 7º, no
inhibe a la Contraloría General de la República para hacer las
investigaciones que estime pertinentes, a efecto de establecer el posible
enriquecimiento ilícito de cualquier servidor público.
La Contraloría General de la República podrá revisar e investigar
los negocios y actividades privadas de los servidores sujetos a esta ley,
durante la sustanciación de una sumaria administrativa.
Todo ente público queda autorizado para solicitar a al Contraloría
que se investigue su administración, cuando considere que existen
irregularidades que puedan dar lugar a una denuncia formal, sin perjuicio
de que la Contraloría pueda hacerlo por propia iniciativa.
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