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Artículo 11.- Para determinar la existencia del enriquecimiento
ilícito de un servidor público, se considerarán, entre otros factores,
los siguientes:
a) Sus recursos personales.
b) La cuantía de los bienes con que ha acrecentado su patrimonio, en
relación con el importe de sus ingresos y con el de sus gastos
ordinarios, todo de acuerdo con el modo de vida que lleve.
c) La ejecución de actos o procedimientos que pudieran considerarse
irregulares dentro de las funciones del cargo que desempeña.
ch) El monto de sus bienes al momento de la investigación, en relación
con los manifestados en la declaración de bienes señalada en la presente
ley.
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