Buscar:
 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Ley 6872 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1
11

Artículo 11.- Para determinar la existencia del enriquecimiento

ilícito de un servidor público, se considerarán, entre otros factores,

los siguientes:

a) Sus recursos personales.

b) La cuantía de los bienes con que ha acrecentado su patrimonio, en

relación con el importe de sus ingresos y con el de sus gastos

ordinarios, todo de acuerdo con el modo de vida que lleve.

c) La ejecución de actos o procedimientos que pudieran considerarse

irregulares dentro de las funciones del cargo que desempeña.

ch) El monto de sus bienes al momento de la investigación, en relación

con los manifestados en la declaración de bienes señalada en la presente

ley.

Ir al inicio de los resultados