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Artículo 13.- El servidor público afecto a esta ley, que dentro del
término señalado incumpliere la presentación de la declaración inicial de
bienes, cesará en el ejercicio del cargo. Igual sanción
se aplicará el servidor que omitiere presentar la declaración anual de
bienes, después del término que por vía de prevención le fije la
Contraloría General de la República.
Si el omiso fuere alguno de los miembros de los supremos poderes, la
Contraloría General de la República lo comunicará a la Asamblea
Legislativa, a efecto de que ésta tome las resoluciones pertinentes, de
conformidad con lo que dispone la Constitución Política y la legislación
vigente. En los demás casos, la comunicación la hará el organismo
contralor al superior jerárquico del funcionario que ha incumplido.
( TEXTO MODIFICADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº
1900-98 de las 16:48 horas del 17 de marzo de 1998 ).
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