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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- El servidor público afecto a esta ley, que dentro del

término señalado incumpliere la presentación de la declaración inicial de

bienes, cesará en el ejercicio del cargo. Igual sanción

se aplicará el servidor que omitiere presentar la declaración anual de

bienes, después del término que por vía de prevención le fije la

Contraloría General de la República.

Si el omiso fuere alguno de los miembros de los supremos poderes, la

Contraloría General de la República lo comunicará a la Asamblea

Legislativa, a efecto de que ésta tome las resoluciones pertinentes, de

conformidad con lo que dispone la Constitución Política y la legislación

vigente. En los demás casos, la comunicación la hará el organismo

contralor al superior jerárquico del funcionario que ha incumplido.

( TEXTO MODIFICADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº

1900-98 de las 16:48 horas del 17 de marzo de 1998 ).

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