14
Artículo 14.- La Contraloría General de la República podrá examinar
y verificar con todo detalle la exactitud y veracidad de las
declaraciones cuando lo estime oportuno, de conformidad con los
procedimientos y facultades que le otorgan la Constitución Política y las
leyes. En caso de detectar irregularidades que pudieran constituir
delito, hará del conocimiento del Ministerio Público el estudio técnico
realizado y los documentos correspondientes.
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