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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.- Corresponde exclusivamente a la Contraloría General de

la República, conforme con su ley orgánica, levantar sumaria

administrativa secreta en averiguación de los hechos sancionados por esta

ley, sin perjuicio del derecho a denunciar y plantear las demás acciones

judiciales o administrativas que conforme con el derecho puedan ejercer

los particulares.

En la sustanciación de la sumaria, los servidores, entes y

organismos públicos, están obligados a suministrar a la Contraloría todos

los elementos probatorios a su alcance, así como a permitirle y

facilitarle el acceso a los mismos y a colaborar en la forma más amplia.

Los servidores y exservidores públicos estarán obligados a rendir

declaración bajo juramento, con las garantías señaladas en los artículos

36 de la Constitución Política y 276 del Código de Procedimientos

Penales.

Cuando la Contraloría considere que existen elementos de prueba para

acreditar la existencia del enriquecimiento ilícito, trasladará la

sumaria al Ministerio Público.

La negligencia u ocultamiento de hechos, informes o datos, en que

incurra el servidor público, será considerada falta grave y se sancionará

conforme con la legislación laboral aplicable, sin perjuicio de mayores

responsabilidades que puedan derivarse de esta ley o de la legislación

penal común.

Toda persona está obligada, sin incurrir por ello en

responsabilidad, a instar en forma confidencial la iniciación de la

sumaria administrativa ante la Contraloría, cuando tenga conocimiento de

hechos que puedan constituir enriquecimiento ilícito. La Contraloría

acogerá la instancia si a su juicio contiene datos que permitan su

intervención.

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