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Artículo 21.- El servidor denunciado, sujeto a esta ley conforme con
el artículo 2º, podrá ser suspendido en su relación de servicio, según
las circunstancias, o bien, podrá solicitarse su suspensión cuando la ley
obligue a este trámite. Tal suspensión no podrá ser acordada por un lapso
mayor de tres meses; sin embargo, podrá extenderse hasta por un lapso
igual, si se dictare auto de procesamiento y prisión preventiva.
El auto de elevación a juicio, una vez firme, suspende de inmediato
al servidor público en el ejercicio de su cargo; y la prórroga
extraordinaria o el sobreseimiento hacen cesar la suspensión.
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