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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 22
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CAPITULO IV

De las incompatibilidades

Artículo 22.- Los ministros de Gobierno, los viceministros y los

presidentes ejecutivos, gerentes y subgerentes de los entes

descentralizados o de las empresas públicas, no podrán ejercer

profesiones liberales ni cargos de administración, dirección o

representación de empresas privadas o públicas, salvo cuando esta

representación sea otorgada por ley.

Los ministros o viceministros podrán formar parte de juntas

directivas, comisiones, consejos o demás organismos colegiados, cuando la

ley expresamente así lo indique.

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