25
Artículo 25.- Los servidores públicos que incumplieren las
prohibiciones contenidas en el presente capítulo, serán obligatoriamente
removidos de sus cargos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales que pudieran corresponderles.
Para tales efectos se seguirán los procedimientos que al efecto
establece la Ley General de la Administración Pública.
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