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CAPITULO V
De los delitos y sanciones
Artículo 26.- Incurrirán en el delito de enriquecimiento ilícito y
serán sancionados con prisión de seis meses a seis años, los servidores
públicos que en el ejercicio de un cargo público, o dentro del año
siguiente a la cesación de su relación de servicio:
a) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1707-95 de las
15:39 horas del 28 de marzo de 1995.
b) Mejoren su situación económica en las circunstancias descritas,
habiendo cancelado deudas o extinguido obligaciones que afectaban su
patrimonio.
c) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1707-95 de las
15:39 horas del 28 de marzo de 1995.
ch) Consientan, faciliten o intervengan de cualquier modo, por su
influencia, conocimiento o función, en el enriquecimiento de un tercero,
funcionario público o no.
d) Incurrirán en igual delito y serán sancionados con la misma pena,
los miembros de los supremos poderes que dicten o promulguen leyes,
decretos, acuerdos o resoluciones, en que se otorguen beneficios para su
exclusivo provecho, o para sus parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
e) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1707-95 de las
15:39 horas del 28 de marzo de 1995.
f) Igualmente sufrirá las sanciones que procedan, cualquier persona
física o jurídica que se preste para que, por su medio, realizar el
delito.
Cuando los delitos a que se refiere la presente ley se realicen a
través de una persona jurídica, o con su participación, la
responsabilidad se atribuirá a sus personeros, gerentes, administradores
o directores que hayan participado o consentido en la acción, sin
perjuicio de que las consecuencias civiles del delito recaigan, además,
sobre la sociedad o compañía.
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