30
Artículo 30.- Refórmase el artículo 100 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa para que en adelante se lea así:
"Artículo 100.-
1. Con la totalidad de las costas personales que deban abonarse a
la Administración del Estado y de las demás entidades públicas, se
constituirá un fondo especial, a la orden del Tribunal, para atender el
pago de costas, tanto personales como procesales, que se impongan a la
misma Administración.
2. Circunstancia de que los fondos mencionados en el párrafo I no
alcancen para cubrir determinadas costas personales impuestas a la
Administración del Estado, no impedirá que el interesado formule
directamente el cobro ante ésta.
3. Los tribunales podrán reducir, prudencialmente, el monto de la
garantía de costas a cargo del administrado, cuando así lo justifiquen,
tanto las condiciones económicas o personales de éste, como la cuantía o
naturaleza del asunto u otras circunstancias igualmente calificadas.
4. Para el pago de las costas, en todo caso, regirán los artículos
78, 79 y 81."
|