32
Artículo 32.- Rige a partir de su publicación y deroga y modifica
las disposiciones legales que se le opongan.
Transitorio I.- A la mayor brevedad posible, el Poder Ejecutivo y el
Poder Legislativo deberán asignarle a la Contraloría General de la
República de los fondos necesarios para el cumplimiento de los fines de
la presente ley.
Transitorio II.- El artículo 23 y la reforma al artículo 100 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contenida
en el artículo 30, no serán aplicables a los juicios en que, al entra en
vigencia la presente ley, ya se haya dictado sentencia que contenga
condenatoria en costas, a favor de la Administración Pública, aunque no
se encuentre firme.
Transitorio III.- Para el cumplimiento de la presente ley, la
Contraloría General de la República fijará un plazo no mayor de tres
meses, dentro del cual los actuales funcionarios deberán acatar las
disposiciones contenidas en su artículo 12.
|