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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32.- Rige a partir de su publicación y deroga y modifica

las disposiciones legales que se le opongan.

Transitorio I.- A la mayor brevedad posible, el Poder Ejecutivo y el

Poder Legislativo deberán asignarle a la Contraloría General de la

República de los fondos necesarios para el cumplimiento de los fines de

la presente ley.

Transitorio II.- El artículo 23 y la reforma al artículo 100 de la

Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contenida

en el artículo 30, no serán aplicables a los juicios en que, al entra en

vigencia la presente ley, ya se haya dictado sentencia que contenga

condenatoria en costas, a favor de la Administración Pública, aunque no

se encuentre firme.

Transitorio III.- Para el cumplimiento de la presente ley, la

Contraloría General de la República fijará un plazo no mayor de tres

meses, dentro del cual los actuales funcionarios deberán acatar las

disposiciones contenidas en su artículo 12.

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