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Artículo 16.- Dentro del término de un mes después de haber cesado
en sus funciones, y con sujeción a los requisitos establecidos para ello,
los servidores a que se refiere el artículo 7º están obligados a hacer
una nueva declaración jurada de bienes, renta y derechos, en la que
consignarán las variaciones que hubiere experimentado su patrimonio desde
la última declaración jurada.
La renuncia a cumplir con esta obligación dará lugar a que la
Contraloría realice una investigación sumaria, a efecto de determinar si
en las variaciones del patrimonio de ex servidor existen irregularidades
que pudieran constituir delito. De ser así, el ente contralor hará del
conocimiento del Ministerio Público los resultantes de esa investigación.
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