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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- Dentro del término de un mes después de haber cesado

en sus funciones, y con sujeción a los requisitos establecidos para ello,

los servidores a que se refiere el artículo 7º están obligados a hacer

una nueva declaración jurada de bienes, renta y derechos, en la que

consignarán las variaciones que hubiere experimentado su patrimonio desde

la última declaración jurada.

La renuncia a cumplir con esta obligación dará lugar a que la

Contraloría realice una investigación sumaria, a efecto de determinar si

en las variaciones del patrimonio de ex servidor existen irregularidades

que pudieran constituir delito. De ser así, el ente contralor hará del

conocimiento del Ministerio Público los resultantes de esa investigación.

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