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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

CAPITULO III

Del Procedimiento

Artículo 19.- Para el juzgamiento de los delitos relativos al

enriquecimiento ilícito se seguirá el procedimiento de instrucción

formal, regulado en el Código de Procedimientos Penales. En todo caso, el

juicio deberá celebrarse ante un tribunal superior.

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