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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 5
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Artículo 5º.- El resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados

por el hecho ilícito del servidor público, de sus coautores, cómplices e

instigadores, deberá obligatoriamente ser intentado por la Procuraduría

General de la República o, en su caso, por el ente respectivo.

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